lunes, 27 de septiembre de 2021

Petróleo y aguacate

 

Hace algunos años formé parte de un equipo técnico, compuesto en su mayoría por técnicos en diversas disciplinas biológicas y sociales de la Universidad Simón Bolívar, cuya finalidad primaria fue proveer de referencias objetivas al Estado (representado por el Ministerio del Ambiente y PDVSA) para compensar la pérdida de «valor de uso», en este caso asimilable a las afectaciones generadas por la eventual alteración de la calidad de los hábitats de especies objetivo de la pesca que se ejerce (¿se ejercía?) en el área de influencia de las infraestructuras del proyecto «SUMINISTRO FALCÓN-ZULIA» (SUFAZ). Este proyecto contemplaba -cuando soñábamos y hacíamos en grande- la construcción de un poliducto de 215 km y 24” ∅, para la provisión de «productos blancos» (gasolina, diesel y kerosén), desde el Centro de Refinación Paraguaná (CRP) en Cardón, hasta la  Costa Oriental del Lago y los Estados Andinos.

Escribo brevemente la memoria de esta circunstancia, porque, a diferencia de lo que ocurría en aquellos días, en los que los pescadores organizados se constituían en curtidos vigilantes de la preservación del «valor de uso» de sus caladeros habituales del Golfo de Venezuela y, en todo caso, en aguerridos demandantes de compensaciones e indemnizaciones por efecto de los eventuales impactos que el «SUFAZ» pudiera causar sobre la calidad de los servicios ecosistémicos de los ambientes marinos concernidos, hoy somos testigos impávidos de lo que la imagen de más arriba revela ostensiblemente: derrames continuados (la palabra que mejor correspondería es «permanentes») de hidrocarburos desde diversas instalaciones de procesamiento y distribución que, no hay cabida a la menor duda, ya han causado enormes pérdidas de aquel «valor de uso» y afectado gravemente áreas naturales que el mismo Estado, en épocas lúcidas (hoy cuesta escribir la mayúscula), consideró de alta relevancia ecológica (e.g. Parque Nacional Morrocoy) y patrimonio inestimable de los venezolanos y del planeta.   

La otra imagen es reflejo, es más bien la sombra apocada de una industria petrolera que operaba con los más altos estándares de consideración ambiental y que ya desde 1981 estructuró el Plan Nacional de Contingencia para el Control y Combate de Derrames Masivos en Aguas, plan que alcanzó el rango de Decreto Presidencial en 1986. Es esa misma industria que hoy levanta la voz para repetir desgastadas promesas incumplidas de metas de producción… y, ¡ah!, para pregonar la venta de papas y aguacates en el atrio de su, alguna vez imponente, sede central.


jueves, 16 de septiembre de 2021

Como pez en el agua... servida

«Nuevo derrame de petróleo en el río Guarapiche». Talcualdigital.

Al igual que en el caso de la propuesta de Ley de Pesca que comentamos en una reciente entrega, el «Proyecto de Ley Orgánica de Aguas» arranca cojeando de manera tan evidente, que al equipo legal del Grupo Interdisciplinario Emergencia Humanitaria Compleja de Agua (GIECHC-Agua) solo le bastó con leer el nombre del proyecto de ley para constatar técnicamente su improcedencia. De entrada, el texto legal propuesto obvia la consideración de que su obligatorio carácter orgánico debe fundamentarse en el hecho de que el agua, en tanto que elemento inapelable para la dignidad y bienestar de los ciudadanos, es calificada universalmente como un Derecho Humano.  Pero, más allá de este detalle inicial del texto en cuestión, detalle que prácticamente invalida el resto y anula la posibilidad de su aplicación objetiva, no discrecional y sin ambigüedad del articulado subsiguiente, el proyecto de Ley Orgánica de Aguas igualmente rehúye cualquier mención y desarrollo en lo relativo al ‘saneamiento’, aspecto primario a tomar en cuenta, dado que el propósito esencial de la Ley debería ser asegurar disponibilidad mínima suficiente de agua a cada persona habitante del territorio nacional, y este servicio solo es posible si el agua cruda es potabilizada y si el agua servida es tratada, además de todos los otros temas relativos a la preservación de la funcionalidad ecológica de fuentes, cuencas hidrológicas y vertido de aguas servidas.

En resumen, y a decir de los técnicos, tanto en su estructura como en su redacción y falta de discernimiento legal, el Proyecto de Ley de Aguas termina siendo apenas un planteamiento para que el poder político en funciones cuente con una nueva herramienta de coerción, en la que las responsabilidades técnicas están disueltas en un «poder popular» difuso, y la obligación normativa del Estado de garantizar los servicios de provisión y saneamiento no puede ser formalmente exigida o cuestionada por el ciudadano sin que este corra el riesgo de ser severamente sancionado ¡como terrorista! 

Finalmente, y más allá de la calidad técnico-legal del documento en cuestión, plagado de omisiones y carente de sentido jurídico, está claro, como el agua, que el espíritu genuino de cualquier ley propuesta o en vigencia y la intención auténtica de sus proponentes o responsables de su cumplimiento deben corresponderse con lo que los hechos y la realidad nos dicen. Y esta realidad nos enrostra hoy, que, por ejemplo, más de 82% de la ciudadanía no cuenta con un servicio regular de agua, sin hablar de su calidad y de su disposición una vez usada. Hoy es también evidente la indiferencia de la autoridad, de cara  a los derrames petroleros continuados en costas marítimas, ríos y sabanas, y a la destrucción a gran escala de ecosistemas naturales, incluso algunos amparados por figuras legales de protección ambiental, estrictas y en vigor.  

Una nueva Ley  de poco servirá si su respeto depende de una entidad indolente que gobierna sobre ciudadanos limitados en su capacidad de expresarse y de cuestionar desempeños. Si, además, esa Ley es mala y técnicamente impropia, no será difícil imaginar cuál habrá de ser el resultado de su improbable aplicación. Mientras, el poder nada a sus anchas como pez en el agua… servida.

Leyendo, analizando y comentando

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