Cuando accedí a hacer lo que me pedía en tono mandón
e insolente, humillándome frente a mi familia con improperios y amenazas, yo no
estaba legitimando su autoridad; acaso solo estaba reconociendo que el
secuestrador tenía poder efectivo sobre mí y mi gente, dada mi absoluta incapacidad
de ejercer sobre él un poder contrario y de fuerza superior.
Aceptar las órdenes del rufián y hablarle y «consultarle»
en tono (forzadamente) amable y condescendiente sobre la mejor manera de salir
del brete, se convirtió en mi forma de ejercer algún tipo de pequeño control,
dadas las circunstancias, con la esperanza de que la situación derivara a
nuestro favor en algún momento.
Quien quiera hacer algún parangón entre esta anécdota real y cualquier otro acontecer local, que lo haga. Yo,
mientras tanto, trato de echar mano de la experiencia, la propia y la ajena, para
imaginar el escenario «posbrete» y planificar en función de lo que debería
hacerse, una vez recuperada alguna capacidad ejecutiva… mucha o poca, pero de cara al futuro.
Seguramente habré de repetirme, pues hace ya cuatro
años que escribí lo que sigue, que, tristemente, a falta de evolución política
y social (valga la cita de Darwin), mantiene, así lo creo, toda su vigencia, pues hoy, en este noviembre
2021, estamos parados ante la misma encrucijada.
¿Qué pasa si el poder regional, por alguna mutación no necesariamente azarosa, pasa ahora a manos
de la oposición (léase una organización o grupo de personas contrapuestas al
gobernante actual)? ¿Qué tendría que hacer un gobernador nuevo, auténticamente
nuevo, si resulta que las circunstancias lo favorecen y se hace con el
ejecutivo de un Estado costero de tradición y vocación pesqueras (son nueve,
por lo menos)?
Repitiéndome entonces: «Los recursos pesqueros, de
propiedad pública, generalmente tienen una amplia distribución espacial que
trasciende fronteras y jurisdicciones políticas de las entidades regionales.
Por ello, es procedente que la gestión de tales recursos y su aprovechamiento
se base en regulaciones diseñadas a nivel central.
Esta premisa administrativa se fundamenta en una
realidad biológica que tiene vigencia y sentido, no solo en las aguas
interiores, territoriales de un país, o en su ZEE. Algunos recursos de enorme
importancia económica, como los atunes y algunas de sus especies asociadas,
realizan migraciones transzonales y/o son altamente migratorios, por lo que
transitan por aguas internacionales, patrimonio común de la humanidad.
Queda claro entonces, que al no haber
correspondencia entre las jurisdicciones políticas nacionales o internacionales
y el contexto biológico y distribución espacial de las especies concernidas,
ninguna entidad política regional o local puede arrogarse el derecho del uso y
gestión de un recurso que por su distribución y dinámica espacial, puede ocupar
eventual, transitoria y sucesivamente, diversas aguas jurisdiccionales.
Esta realidad biológica no contraviene, sin
embargo, el hecho de que los gobernadores y sus equipos regionales de gobierno,
para las entidades geográficas concernidas, tienen responsabilidades y
obligaciones coligadas al ámbito pesquero que, por lo tanto, deberían ser parte
de sus programas y ejecutorias, estableciendo, claro está, las coordinaciones
respectivas con el órgano centralizado, vale decir INSOPESCA, ahora bajo la
égida del MPP para la Pesca y la Acuicultura.
Estas responsabilidades y obligaciones ya aparecen
delineadas a partir del artículo 184 de la Constitución vigente y que reza: La
ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos.
A partir de aquí se desarrollan 13 numerales para
la promoción de la educación, de las diversas expresiones de la economía social
(cooperativas; empresas comunales; cajas de ahorro; mutuales) e inversiones
dirigidas del presupuesto regional.
Por su parte, la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público, en su Capítulo II, de las competencias concurrentes entre los
niveles del poder público, propugna, en su Artículo 4, que En
ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y
conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos
progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta
el Poder Nacional. De esta premisa formal derivan al menos siete
numerales que ordenan a la autoridad local a promover la educación (técnica
pesquera en nuestro caso); a la promoción de la agricultura; a la ejecución
de obras públicas productivas (puertos, muelles, lonjas, centros de
abastecimiento al pescador) y a la investigación científica (pesquera y
biológica pesquera).
Este paquete de leyes, mucho más extenso de lo que
este espacio permite abordar, confiere entonces claramente a los gobernadores e
incluso alcaldes, la potestad para promover e implementar, por ejemplo:
- Desarrollo de programas
de profesionalización del pescador, así como la tecnificación de su flota en
aspectos tales como: navegación y detección electrónicas, mecánica,
refrigeración a bordo y seguridad. Incluir la enseñanza de técnicas de
cultivo acuático, para promover el desarrollo de esta opción
productiva, haciendo énfasis inicial en la mitilicultura (cultivo de
mejillones) y ostricultura (cultivo de ostras), en el caso de las entidades
costeras del oriente, por ejemplo. Cachamas, morocotos y tilapias, para
Estados no costeros, etc.
- Consolidación de las comunidades pesqueras, asegurando el bienestar
del entorno familiar del pescador a través de la salud, la educación y la
generación alternativa de ingresos.
- Implementación
de planes regionales, regulares y sistemáticos de certificación de
tripulantes, en temas de seguridad y rescate en el mar y prevención de la
contaminación, con base en los estándares y exigencias internacionales de
la Organización Marítima Internacional (de la cual Venezuela es miembro
desde 1975).
- Promover el consumo de
pescados con alto contenido de ácidos grasos omega 3, a través de la
creación de productos atractivos para los niños, educando sobre sus
beneficios y formas de consumo y estableciendo convenios y programas con
los entes de educación del Estado, los centros de distribución de pescado
y laboratorios regionales de tecnología de alimentos.
- Contribuir de manera
directa en el amparo y la seguridad de marinos, instalaciones
portuarias y embarcaciones de las flotas estadales que operan en aguas territoriales venezolanas y las de otros países
(especialmente en la plataforma continental de Surinam y de la
Guayana Francesa, para el caso de las flotas de media altura de Nueva
Esparta y Sucre).»
Vemos pues que los dispositivos legales existen y podrían
amparar las ejecutorias de aquellos que tengan espíritu y voluntad para
procurar el bienestar, progreso y libertad de personas, familias y sociedades,
y no el solo ejercicio del poder eterno, sustentado en la dependencia y la
sumisión.