viernes, 23 de agosto de 2019

Y para arrancar, el artículo n° 1...

Foto: prodavinci.com

“Las leyes son innecesarias, pues los soberbios y los delincuentes no las respetan, y lo buenos ciudadanos no las necesitan”.

Algo así reza un viejo axioma que si bien es simplista, encierra cierta verdad que, de manera notable en estos tiempos, se confirmaría, sobre todo, en la primera parte de esta sentencia.

Pero las leyes no son solo reglamentos sancionatorios. Las leyes son principios traducidos en códigos, cuya aplicación hace posible la gobernabilidad y la gobernabilidad solo es posible si esos códigos son aplicables en la realidad real.

La tan propalada Ley de Pesca y Acuicultura vigente, de cuyo fiel y efectivo empleo se jactan hasta el hartazgo en las RRSS y en cadenas televisivas ministros y directores, ¿a dónde nos ha traído? ¿Cuál ha sido el resultado de contar con la “calidad revolucionaria” que enuncia la Ley como condición moral necesaria para “asegurar la soberanía alimentaria…” y “…disponibilidad suficiente de productos de la pesca de manera estable y permanente…”? ¿En qué ha derivado el “incentivo y acompañamiento para las unidades de producción socialista…”, o el “…gozo de beneficios, protección y trato preferencial de las leyes” para el pescador artesanal?

Resumo ese resultado, para los que todavía no me han dispensado con el favor y la paciencia de leer artículos anteriores de este blog: 






Producción




·         Descenso general de las capturas totales, en cerca de 50 % (510 mil toneladas en 1998 a  260 mil declaradas a la FAO en 2016).
·         Para los rubros emblemáticos, atún y sardina, los descensos son del orden del 70 % y del 80 % respectivamente.
·         Contracción de la producción derivada de la pesca continental del orden del 42%.
·         Estancamiento de la producción derivada de la acuicultura, con tendencia a la reducción.


Políticas de subsidio y apoyo a la pesca

·         Incremento inorgánico de la flota pesquera de escala menor.
·         Sector atunero con pérdida de las condiciones nacionales de descarga.
·         Incentivos para la adquisición de unidades pesqueras de baja eficiencia.
·         Desprofesionalización de la gente de mar: infraestructura y capacidad académicas desatendidas, relegadas y subutilizadas.
·         Desmantelamiento total de la flota científica de investigación pesquera.
·         Incrementos hiperinflacionarios de precios de rubros pesqueros, a pesar del reparto indiscriminado de embarcaciones y subsidios desmedidos a combustibles y lubricantes.


Provisión de alimentos y calidad nutricional de la población


  • Caída de la oferta per cápita de sardina, con la consecuente disminución del consumo cultural per cápita, que desciende de 2,5 kg/año, a menos de 0,5 kg/año.
  • Disminución consiguiente de la ingesta de alimentos aportadores de nutrimentos  esenciales para la salud de la población y para el desarrollo neurológico de los niños.






Regulaciones sobre los recursos pesqueros y sus hábitats

  • Uso de los recursos bajo regulaciones no avaladas con estudios biológico pesqueros recientes, o en ausencia total de tales estudios.
  • Proliferación de embarcaciones arrastreras artesanales y redes “mandinga”, operando en ecosistemas costeros de alta  vulnerabilidad.
  • Ausencia de programas permanentes de seguimiento de variables de estatus poblacional de especies de interés pesquero y de sus hábitats.
  • Ausencia de integración en el diseño y manejo de Áreas Marinas Protegidas y pesquerías asociadas.
  • Ausencia de estudios y previsiones sobre el impacto del cambio climático sobre  ecosistemas acuáticos, sus componentes biológicos, infraestructura costera y sus habitantes.


Impacto social: empleo e ingreso familiar

  • Debilidad e informalidad laboral del gremio de pescadores artesanales, compuesto por más de 40 mil personas.
  • Pérdida de más de 20 mil empleos directos, con la eliminación de la pesca industrial de arrastre, medida que fue acompañada con pautas compensatorias improvisadas e insuficientes.



El ordenamiento de la actividad pesquera debe estar, en primer lugar y sobre todo, dirigido a procurar la viabilidad ecológica de su práctica, que no es otra cosa que la sostenibilidad en el tiempo. Sin eso, cualquier otra disposición y reglamento, independientemente de su calidad, termina siendo fútil. Sin eso, las buenas intenciones legales, incluso aquellas que pretenden proteger a un conjunto social que, de entrada se le juzga débil, desvalido e incapaz de labrar su propio bienestar –el pescador artesanal- terminan siendo papel mojado.
Vistos los resultados de la tabla anterior, ¿cuál de estos dos enunciados que siguen piensan ustedes que debería ser entonces el que encabece los principios rectores de una Ley diseñada para procurar funcionalidad, sostenibilidad y bienestar social?

Opción A:
Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará las actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.

Opción B:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos, a través del manejo ecosistémico que integre la dinámica poblacional de las especies objeto de extracción o cultivo, su biología,  la biodiversidad de sus comunidades naturales, sus interacciones tróficas, hábitats, sensibilidad al Cambio Climático y su naturaleza como fuente de bienestar para las comunidades de pescadores, acuicultores y ciudadanía en general.

 A nosotros los ciudadanos, la palabra...



6 comentarios:

  1. Pepe, una gran manera de resumir la situación y estado de la actividad pesquera en el país. A pesar que el enunciado B tiene un mayor componente bioecológico que es fundamental adoptar, me inclino mas por el enunciado A, con algunos ajustes. Diría que el objeto de la ley es ¨gestionar¨ y no ¨regular¨ ya que se debería regular a través de instrumentos de menor rango jurídico. Mientras que la regulación suele ser una aproximación rígida, la gestión es más flexible y adaptativa ya que la ley debe establece las bases de la regulación. Asi mismo sustituiría ¨... establecerá las normas a través de las cuales el Estado...¨ por ¨establecerá los principios fundamentales a través de los cuales ...¨, a fin de alinearse con la primera parte del enunciado. La investigación y el ¨control¨ (entendido como el aseguramiento del cumplimiento de la ley) sean realizadas por unidades incluidas dentro del organismo superior de gestión del sector. Finalmente, sustituiría ¨intercambio y distribución solidaria¨ por un concepto que tenga en cuenta la promoción del desarrollo de unidades de negocio que impulsen el emprendimiento, la generación de empleos y el intercambio comercial inclusivo, equitativo y diverso¨.

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    1. Gracias Víctor por tu reflexión. Te digo un secreto: la opción A es de la ley actual, reglamentaria y populista. En mi parecer la Ley de Pesca debe ser eso, de Pesca, actividad que sólo es posible si se gerencia holísticamente. Eso es lo que debe procurar la nueva ley. Un abrazo.

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  2. Pepe. El problema, a mi juicio, no radica en ese enunciado, sino en los preceptos que anteriormente señalaste.
    Con ninguna Ley tendremos resultados deseados si solo se transforma en demagogia, populismo y retórica.
    Elabore una propuesta de Ley de Acuicultura en respuesta a la propuesta de Plan Nacional Acuícola q propuse para el país, y ni los rojos, ni los verdes, azules, amarillos, blancos ni transparentes están interesados en ello.
    Todavía hay mucho dinero. Todavía hay mucho petróleo. Todavía hay algo que comer.
    A mi parecer ninguna Ley servirá si sólo se utiliza como herramienta politiquera y recaudatoria.

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  3. Mi propuesta:
    Artículo 1. "La presente Ley tiene por objeto fomentar la gestión sostenible de los recursos acuáticos vivos, a través del manejo ecosistémico que integre todos los aspectos biológicos, ecológicos y sociales relativos a las especies objeto de extracción o cultivo, con miras a la conservación del recurso y al bienestar integral de las comunidades relacionadas con las actividades socioproductivas previstas en esta ley."

    No considero la lista taxativa de elementos a considerar, pues pudieran surgir elementos en la discusión de los artículos y habría que estar reescribiendo el objeto de la ley. Además siempre hay que mantener la apertura a nuevos elementos a considerar.
    Lo otro es que creo que debe sentarse el precedente legislativo de que el beneficio y la responsabilidad de la gestión de la pesca y la acuicultura se extiende más allá de quien ejerce la actividad como tal

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  4. Estimado Pepe,
    Sin lugar a dudas la opción b, aunque esta pudiera mejorarse ligeramente, ya ha quedado más que en evidencia, el desastroso resultado del actual Decreto de Ley de pesca, arbitrario e inconsulto, que funciona como un armazón rígido para un proceso tan dinámico como debe ser la administración u ordenamiento de los recursos pesqueros. Por otra parte, la desgastada frase "soberania alimentaria" que hasta ridícula suena en el contexto "socialista venezolano", se ha convertido solo en la excusa para el uso irracional e improvisado de los recursos pesqueros. Saludos Pepe,

    Juan P. Gassman

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  5. Estimado Pepe, encuentro muy clara tu exposición sobre la situación actual de la pesca en Venezuela y es a eso a lo que debe apuntar la Ley de Pesca y Acuicultura. Respecto a los enunciados yo respaldo la opción A quizás modificandola un poco, e incorporando partes de la opción B. Después de leer a mis otros colegas he notado que mencionas que la opción B es la que rige actualmente, me sorprendió un poco ya que suena mas a la vision de un ecólogo o biólogo que a un profesional de las leyes ambientales.
    Saludos!

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