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Foto: prodavinci.com |
“Las leyes son innecesarias, pues los soberbios y los
delincuentes no las respetan, y lo buenos ciudadanos no las necesitan”.
Algo así reza un viejo axioma que si bien es simplista,
encierra cierta verdad que, de manera notable en estos tiempos, se confirmaría,
sobre todo, en la primera parte de esta sentencia.
Pero las leyes no son solo reglamentos sancionatorios. Las leyes
son principios traducidos en códigos, cuya aplicación hace posible la
gobernabilidad y la gobernabilidad solo es posible si esos códigos son
aplicables en la realidad real.
La tan propalada Ley de Pesca y Acuicultura vigente, de cuyo
fiel y efectivo empleo se jactan hasta el hartazgo en las RRSS y en cadenas
televisivas ministros y directores, ¿a dónde nos ha traído? ¿Cuál ha sido el
resultado de contar con la “calidad revolucionaria” que enuncia la Ley como condición
moral necesaria para “asegurar la soberanía alimentaria…” y “…disponibilidad
suficiente de productos de la pesca de manera estable y permanente…”? ¿En qué
ha derivado el “incentivo y acompañamiento para las unidades de producción
socialista…”, o el “…gozo de beneficios, protección y trato preferencial de las
leyes” para el pescador artesanal?
Resumo ese resultado, para los que todavía no me han dispensado
con el favor y la paciencia de leer artículos anteriores de este blog:
Producción
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·
Descenso general de las capturas totales, en cerca de 50 % (510 mil toneladas en 1998 a 260 mil declaradas a la FAO en 2016).
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Para los rubros emblemáticos, atún y sardina, los descensos son del
orden del 70 % y del 80 % respectivamente.
·
Contracción de la
producción derivada de la pesca
continental del orden del 42%.
·
Estancamiento de
la producción derivada de la acuicultura,
con tendencia a la reducción.
|
Políticas de subsidio y apoyo a la
pesca
|
·
Incremento inorgánico de la flota pesquera de escala menor.
·
Sector atunero con pérdida de las condiciones nacionales de descarga.
·
Incentivos para la adquisición de unidades pesqueras de baja eficiencia.
·
Desprofesionalización
de la gente de mar: infraestructura y capacidad académicas
desatendidas, relegadas y subutilizadas.
·
Desmantelamiento total de la flota científica de investigación
pesquera.
·
Incrementos hiperinflacionarios de precios de rubros pesqueros, a pesar del reparto indiscriminado de embarcaciones y subsidios desmedidos
a combustibles y lubricantes.
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Provisión de alimentos y calidad nutricional
de la población
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Regulaciones sobre los recursos pesqueros y sus
hábitats
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Impacto social: empleo e ingreso familiar
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El
ordenamiento de la actividad pesquera debe estar, en primer lugar y sobre todo,
dirigido a procurar la viabilidad ecológica de su práctica, que no es otra cosa
que la sostenibilidad en el tiempo. Sin eso, cualquier otra disposición y
reglamento, independientemente de su calidad, termina siendo fútil. Sin eso, las
buenas intenciones legales, incluso aquellas que pretenden proteger a un
conjunto social que, de entrada se le juzga débil, desvalido e incapaz de
labrar su propio bienestar –el pescador artesanal- terminan siendo papel
mojado.
Vistos
los resultados de la tabla anterior, ¿cuál de estos dos enunciados que siguen piensan ustedes que debería
ser entonces el que encabece los principios rectores de una Ley diseñada para
procurar funcionalidad, sostenibilidad y bienestar social?
Opción A:
Artículo
1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto
regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía
alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y
estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a
atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la
población. A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el
Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará las actividades de
pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren
la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la
investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos
hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos,
económicos, sociales, culturales, ambientales y de intercambio y distribución
solidaria.
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Opción B:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar el
aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos, a través del
manejo ecosistémico que integre la dinámica poblacional de las especies
objeto de extracción o cultivo, su biología, la biodiversidad de sus comunidades naturales,
sus interacciones tróficas, hábitats, sensibilidad al Cambio Climático y su
naturaleza como fuente de bienestar para las comunidades de pescadores,
acuicultores y ciudadanía en general.
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A nosotros los ciudadanos, la palabra...