«Nuevo derrame de petróleo en el río Guarapiche». Talcualdigital.
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Al igual que en el caso de la propuesta de Ley de Pesca que comentamos en una reciente entrega, el «Proyecto de Ley Orgánica de Aguas» arranca cojeando de manera tan evidente, que al equipo legal del Grupo Interdisciplinario Emergencia Humanitaria Compleja de Agua (GIECHC-Agua) solo le bastó con leer el nombre del proyecto de ley para constatar técnicamente su improcedencia. De entrada, el texto legal propuesto obvia la consideración de que su obligatorio carácter orgánico debe fundamentarse en el hecho de que el agua, en tanto que elemento inapelable para la dignidad y bienestar de los ciudadanos, es calificada universalmente como un Derecho Humano. Pero, más allá de este detalle inicial del texto en cuestión, detalle que prácticamente invalida el resto y anula la posibilidad de su aplicación objetiva, no discrecional y sin ambigüedad del articulado subsiguiente, el proyecto de Ley Orgánica de Aguas igualmente rehúye cualquier mención y desarrollo en lo relativo al ‘saneamiento’, aspecto primario a tomar en cuenta, dado que el propósito esencial de la Ley debería ser asegurar disponibilidad mínima suficiente de agua a cada persona habitante del territorio nacional, y este servicio solo es posible si el agua cruda es potabilizada y si el agua servida es tratada, además de todos los otros temas relativos a la preservación de la funcionalidad ecológica de fuentes, cuencas hidrológicas y vertido de aguas servidas.
En resumen, y a decir de los técnicos, tanto en su estructura como en su redacción y falta de discernimiento legal, el Proyecto de Ley de Aguas termina siendo apenas un planteamiento para que el poder político en funciones cuente con una nueva herramienta de coerción, en la que las responsabilidades técnicas están disueltas en un «poder popular» difuso, y la obligación normativa del Estado de garantizar los servicios de provisión y saneamiento no puede ser formalmente exigida o cuestionada por el ciudadano sin que este corra el riesgo de ser severamente sancionado ¡como terrorista!
Finalmente, y más allá de la calidad técnico-legal del documento en cuestión, plagado de omisiones y carente de sentido jurídico, está claro, como el agua, que el espíritu genuino de cualquier ley propuesta o en vigencia y la intención auténtica de sus proponentes o responsables de su cumplimiento deben corresponderse con lo que los hechos y la realidad nos dicen. Y esta realidad nos enrostra hoy, que, por ejemplo, más de 82% de la ciudadanía no cuenta con un servicio regular de agua, sin hablar de su calidad y de su disposición una vez usada. Hoy es también evidente la indiferencia de la autoridad, de cara a los derrames petroleros continuados en costas marítimas, ríos y sabanas, y a la destrucción a gran escala de ecosistemas naturales, incluso algunos amparados por figuras legales de protección ambiental, estrictas y en vigor.
Una nueva Ley de poco servirá si su respeto depende de una entidad indolente que gobierna sobre ciudadanos limitados en su capacidad de expresarse y de cuestionar desempeños. Si, además, esa Ley es mala y técnicamente impropia, no será difícil imaginar cuál habrá de ser el resultado de su improbable aplicación. Mientras, el poder nada a sus anchas como pez en el agua… servida.
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