martes, 26 de septiembre de 2017

La pesca y las autoridades regionales...a propósito de las próximas elecciones del 15/10


 
Lonja de Motril, España (motrildigital.blogia.com).
Más allá de las expectativas que mantienen en vilo al país, sobre la conveniencia o no de participar en elecciones de gobernadores; sobre la posibilidad cierta de que la autoridades que resulten electas podrán hacer auténtico uso de sus potestades en medio del lamentable fragor político que sufrimos; por encima de la diatriba, hay un marco legal que establece que los poderes ejecutivos regionales cuentan con atribuciones cuya implementación podría incidir positivamente en el sector pesquero y su gente.
No se trata de un acto de ingenuidad. Se trata de reafirmar una verdad jurídica, ampliamente desglosada en nuestros dispositivos legales, que, empleados con suficientes dosis de voluntad política y de alineación de propósitos entre los entes administrativos centrales y regionales, podrían determinar un impulso real al sector pesquero nacional, como resultado de la suma de los esfuerzos efectivos de cada región.

Veamos: los recursos pesqueros, de propiedad pública, generalmente tienen una amplia distribución espacial que trasciende fronteras y jurisdicciones políticas de las entidades regionales. Por ello, es procedente que la gestión de tales recursos y su aprovechamiento se base en regulaciones diseñadas a nivel central.

Esta premisa administrativa se fundamenta en una realidad biológica que tiene vigencia y sentido, no solo en las aguas interiores, territoriales de un país, o en su ZEE. Algunos recursos de enorme importancia económica, como los atunes y algunas de sus especies asociadas, realizan migraciones transzonales y/o son altamente migratorios, por lo que transitan por aguas internacionales, patrimonio común de la humanidad. 

Queda claro entonces, que al no haber correspondencia entre las jurisdicciones políticas nacionales o internacionales y el contexto biológico y dsitribución espacial de las especies concernidas, ninguna entidad política regional o local puede arrogarse el derecho del uso y gestión de un recurso que por su distribución y dinámica espacial, puede ocupar eventual, transitoria y sucesivamente, diversas aguas jurisdiccionales.

Tal realidad puede ser incluso válida para recursos de distribución espacial más limitada, como puede ser el caso de ciertos peces o crustáceos demersales (asociados al fondo) o bentónicos (que viven directamente sobre el fondo) o, en el caso extremo, algunos moluscos sésiles o de muy escasa movilidad que podrían considerarse poblaciones fijas asociadas a las aguas de una provincia política en particular. Pensemos, por ejemplo, en las pepitonas de los bancos de Chacopata, indudablemente asentadas en aguas del Estado Sucre.

¿Por qué entonces este Estado no administra este recurso en particular, dado que, en principio, geográficamente le pertenece? 
 
Incluso en tales circunstancias, la administración centralizada se impone, si consideramos el hecho de que poblaciones fijas de peces, moluscos y crustáceos están ligadas a poblaciones remotas a través de los fenómenos de conectividad, lo que las hace funcionalmente interdependientes.

Esta relidad biológica no contraviene, sin embargo, el hecho de que los gobernadores y sus equipos regionales de gobierno, para las entidades geográficas concernidas, tienen responsabilidades y obligaciones coligadas al ámbito pesquero que, por lo tanto, deberían ser parte de sus programas y ejecutorias, estableciendo, claro está, las coordinaciones respectivas con el órgano centralizado, vale decir INSOPESCA, ahora bajo la égida del MPP para la Pesca y la Acuicultura.

Estas responsabilidades y obligaciones ya aparecen delineadas a partir del artículo 184 de la Constitución vigente y que reza: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos. 

A partir de aquí se desarrollan 13 numerales para la promoción de la educación, de las diversas expresiones de la economía social (cooperativas; empresas comunales; cajas de ahorro; mutuales) e inversiones dirigidas del presupuesto regional.

Por su parte, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su Capítulo II, de las competencias concurrentes entre los niveles del poder público, propugna, en su Artículo 4, que En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional. De esta premisa fromal derivan al menos siete numerales que ordenan a la autoridad local a promover la educación (técnica pesquera en nuestro caso); a la promoción de la agricultura; a la ejecución de obras públicas  productivas (puertos, muelles, lonjas, centros de abastecimiento al pescador) y a la investigación científica (pesquera y biológica pesquera).

Jóvenes pescadores entrenados en manipulación y conservación de sus capturas. Foto: Fundación La Salle.

Este paquete de leyes, mucho más extenso de lo que este espacio permite abordar, confiere entonces claramente a los gobernadores e incluso alcaldes, la potestad para promover e implementar, por ejemplo:

  • Desarrollo de programas de profesionalización del pescador, así como la tecnificación de su flota en aspectos tales como: navegación y detección electrónicas,  mecánica, refrigeración a bordo y seguridad. Incluir la enseñanza de técnicas de cultivo acuático, para promover el desarrollo de  esta opción productiva, haciendo énfasis inicial en la mitilicultura (cultivo de mejillones) y ostricultura (cultivo de ostras), en el caso de las estidades costeras del oriente, por ejemplo. Cachamas, morocotos y tilapias, para Estados no costeros, etc.
  • Consolidación de las comunidades pesqueras, asegurando el bienestar del entorno familiar del pescador a través de la salud, la educación y la generación alternativa de ingresos.
  • Implementación de planes regionales, regulares y sistemáticos de certificación de tripulantes, en temas de seguridad y rescate en el mar y prevención de la contaminación, con base en los estándares y exigencias internacionales de la Organización Marítima Internacional (de la cual Venezuela es miembro desde 1975). 
  • Promover el consumo de pescados con alto contenido de ácidos grasos omega 3, a través de la creación de productos atractivos para los niños, educando sobre sus beneficios y formas de consumo y estableciendo convenios y programas con los entes de educación del Estado, los centros de distribución de pescado y laboratorios regionales  de tecnología de alimentos.
  • Contribuir de manera directa en el amparo y la seguridad de  marinos y embaraciones de las flotas estadales que operan en aguas territoriales venezolanas y las de otros países (especialmente en la plataforma continental de Surinam y  de la Guayana Francesa, para el caso de las flotas de media altura de Nueva Esparta y Sucre).
Resulta difícil este ejercicio de síntesis dada la diversidad de ámbitos relativos a la pesca y a la acuicultura, que son competencia de los gobiernos regionales y locales. 
Valga entonces este esfuerzo para poner en evidencia, hoy y mañana, que los administradores políticos estadales tienen un enorme potencial para incidir de manera positiva y trascendente sobre la vida de sus administrados y sobre el desarrollo efectivo de sus jurisdicciones, a través de iniciativas asociadas a las pesquerías, sin caer en contradicciones, conflictos o interferencias con el carácter centralizado de la gestión pesquera nacional, y valga también para estimular las necesarias acciones de gobierno en las regiones y la sinergia productiva entre Caracas y las costas del país.







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